Vamos a ver, el 16 de marzo de 2023 entraron en vigor una serie de modificaciones. La primera que tras los primeros 365 días de Baja, si no hay Alta el trabajador pasa a la Prórroga de los 180 días siguientes (que es a lo que tú accediste).
Una vez llegado a los 545 días, pueden ocurrir 3 cosas:
- Alta de la persona trabajadora por curación o mejoría que le permita realizar su trabajo habitual
- Demora de calificación (sin superar los 6 meses)
- Iniciación de un expediente de incapacidad permanente
¿A tí te dio el Alta el INSS en la situación 1?
Es que si es así si no se está conforme, el plazo es de
cuatro días naturales, para reclamar frente a la resolución del INSS ante la inspección médica del servicio público de salud, que está obligado a DECIDIR en un plazo máximo de 7 días.