El piso no vale para cualquier familiar, tiene que ser familiar de primer grado o cónyuge y tiene que avisar con 2 meses de antelación y estar expresamente recogido en el contrato.
Sí, sí ... pero yo lo decía porque en realidad su contrato ya está fuera de la Ley, es decir si lo firmó en 2016 y han pasado más de 5 años, ni siquiera estará ya regido por la LAU sino por el Código Civil que por lo general será de 1 año de duración, prorrogable tácitamente año a año. A lo mejor la casera en lugar de decir "no te renuevo" le dice que lo quiere "la famosa sobrina". Es por eso que hablé de familiar

Como digo (al menos hasta donde yo sé), este contrato que ya estaría regido por el CC (como cualquier contrato privado) se puede dar por finalizado por cualquiera de las partes (al terminal la anualidad ¡eso sí!) como máximo dentro de los 15 días siguientes a la terminación del contrato aunque se recomienda que con un mes, pero vamos que viendo que estamos en enero, que @Avis tampoco ha confirmado que firmaran el contrato un 1 de enero (sino sólo ha dicho el año: 2016) a lo mejor la señora sale ahora por peteneras.
Esperemos que no

Edito, porque veo que ya habéis llegado a un arreglo, pero ¿no lo firmáis? ¿todo lo hacéis así hablando?
